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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Ley 1/2007 Art. 71

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará, con carácter general, a los principios y disposiciones contenidos en las normas vigentes en materia sancionadora y, con carácter particular, a las prescripciones establecidas en el reglamento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.