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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ley 2/2007 Art. 2

Capítulo I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Finalidad y contenido del DOGC.

1. El DOGC es el medio de que se dota la Generalidad para hacer públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.

2. Se publican en el DOGC las leyes de Cataluña y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos, así como anuncios de particulares, en los supuestos en que lo determine el ordenamiento jurídico.

3. El DOGC es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publican en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.