Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Ley 2/2007 Art. 8
Capítulo II
Artículo 8. Acreditación para ordenar la publicación de documentos en el DOGC.
Las autoridades y el personal facultado para suscribir la firma electrónica reconocida de la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC deben constar en un registro. A tal fin, los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, entes y organismos públicos correspondientes deben acreditar, según su normativa específica, a las personas que han de constar en el registro, y deben comunicar las modificaciones que se produzcan.