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Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

Ley 2/2007 Art. 22

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Funciones de la jefatura del Cuerpo.

Quien ejerza la jefatura ostenta la máxima responsabilidad de la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice, asumiendo en particular las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas que considere oportunas.

c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de quien ostente la titularidad de la Alcaldía.

d) Informar a quien ostente la titularidad de la Alcaldía del funcionamiento del servicio.

e) En general, cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos de cada Cuerpo.