Ley 2/2007 · Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
Ley 2/2007 Art. 30
Sección 3
Artículo 30. Normativa aplicable.
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. El procedimiento disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía será igualmente el establecido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.