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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Ley 3/2007 Art. 14

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.

La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.

b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.

c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.

d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.