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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Ley 3/2007 Art. 21

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Derechos del mediador familiar.

El mediador familiar tiene derecho a:

a) No iniciar la mediación solicitada o a finalizar la ya iniciada. El abandono de un proceso de mediación ya iniciado deberá realizarse previa justificación de las causas que lo motivan.

b) Salvo los casos de mediación gratuita, el mediador familiar tiene derecho a la percepción de sus honorarios directamente de las partes, así como al reintegro de los gastos que la mediación le cause.

En los supuestos de mediación gratuita, la forma y cuantía de la retribución vendrá fijada por la normativa tributaria específica.