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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

Ley 3/2007 Art. 33

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los tres años si son muy graves, a los dos años si son graves y a los seis meses si son leves, a contar desde el momento en que se hubieran cometido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se levante el aplazamiento de la ejecución o la suspensión de la efectividad o desde que se interrumpa el cumplimiento de la sanción si ésta hubiese ya comenzado.