Real Decreto 1031/2007 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Aplicación de las Directrices de doble contabilidad.
La contabilización de las URE resultantes de proyectos de Aplicación Conjunta en territorio español se hará de conformidad con lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2006/780/CE, de 13 de noviembre, relativa a la forma de evitar el doble cómputo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión en relación a actividades de proyectos derivados del Protocolo de Kioto de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, o normativa internacional o comunitaria que la sustituya, desarrolle o complete.