Ley 5/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Constitución.
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.