Ley 6/2007 · Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Ley 6/2007 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Funcionamiento.
1. El Consejo de la Competencia de Andalucía actuará como órgano colegiado y se compondrá de una Presidencia, que gozará de voto de calidad, y de dos a cuatro Vocalías, denominadas Primera, Segunda y, en su caso, Tercera y Cuarta, según se determine en los Estatutos de la Agencia.
2. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica.
3. En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad, incapacidad, abstención, recusación o de suspensión cautelar prevista en el artículo 15.3, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vocalías Primera, Segunda, Tercera o Cuarta, por este orden.
4. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. El Consejo de la Competencia de Andalucía tendrá adscritas, como sistema racional de reparto de asuntos, la Sección de Resoluciones y la Sección de Control e Informes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-03-13