Orden TAS/2307/2007 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.