Orden ITC/2309/2007 Art. 8
Artículo 8. Programaciones y nominaciones.
En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores de último recurso deberán remitir las programaciones anuales para el uso de las infraestructuras de transporte y distribución que correspondan, en el caso de que el plazo máximo de remisión ya hubiera finalizado.