Orden ITC/2334/2007 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Cesión del derecho de cobro.
Los derechos de cobro regulados por la presente orden podrán ser cedidos a terceros, total o parcialmente. El cedente y el cesionario habrán de comunicar a la Comisión Nacional de Energía el hecho de la cesión, así como toda la información específica recogida en el artículo 8 de la presente orden.