Orden ITC/2334/2007 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Derechos de información de los titulares.
Los titulares del derecho de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de Energía cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.