Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Ley 3/2007 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Régimen de contratación.
Los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben contratar las obras públicas y los servicios relacionados con estas en los términos y condiciones establecidos por la legislación sobre contratación pública, con las particularidades determinadas por la presente ley.