Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Ley 3/2007 Art. 9
Sección 1
Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos.
Para construir o modificar obras públicas deben redactarse los correspondientes estudios y proyectos en función de las características de las obras, de conformidad con lo establecido por la presente ley, por la legislación sectorial de aplicación y por la legislación sobre contratación pública.