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Ley 6/2007 · Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Ley 6/2007 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Funciones del Centro de Estudios de Opinión.

El Centro de Estudios de Opinión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar o supervisar y controlar estudios de opinión y encuestas que proporcionen información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña en relación con la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo los que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar, y sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas o comunitarias.

b) Elaborar, en exclusiva en el ámbito de la Administración de la Generalidad, estudios de opinión y encuestas electorales que pregunten sobre la intención de voto o sobre la valoración de los líderes y de los partidos políticos, así como los estudios poselectorales.

c) Prestar asesoramiento, con relación a los criterios técnicos que hay que seguir a la hora de diseñar y desarrollar estudios de opinión de la Generalidad, a los departamentos de la Generalidad, a los organismos y las entidades que dependen de ella o que están vinculados a ella, así como a cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones y otros ingresos procedentes de la Administración de la Generalidad, o en que dicha administración participe en más de un cincuenta por ciento del capital o del fondo patrimonial o bien tenga la facultad de nombrar a la mayoría de sus miembros de los órganos de gobierno.

d) Gestionar el Registro de Estudios de Opinión.

e) Difundir los resultados de la actividad del Centro.