Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Ley 8/2007 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Los centros, servicios y establecimientos.
1. Los centros, servicios y establecimientos mediante los que actúa el Instituto Catalán de la Salud se organizan bajo el principio de autonomía económica y financiera y de gestión, en el marco de los programas anuales aprobados por el Consejo de Administración del Instituto.
2. Los estatutos del Instituto Catalán de la Salud deben establecer los criterios generales de creación o modificación de los órganos de gestión de los centros y servicios del Instituto y, sin perjuicio de las facultades otorgadas por la presente ley al Consejo de Administración y al director o directora gerente en la materia, deben concretar sus normas de organización y funcionamiento.
3. La creación por parte del Instituto Catalán de la Salud de consorcios y de entidades en cualquier forma admitida en derecho, salvo entes de derecho público y de organismos autónomos, así como la participación en consorcios y entidades ya existentes, requieren el acuerdo de una mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración previo a la autorización del Gobierno, si procede.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. El Consejo de Administración puede delegar competencias en los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31