Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Ley 8/2007 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio del Instituto Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de que es titular, los que haya adquirido y los que adquiera o reciba por cualquier título.
b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza afectos a los servicios del Instituto Catalán de la Salud, cuya titularidad demanial le sea cedida por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
c) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos por la Generalidad o por el Servicio Catalán de la Salud.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31