Ley 9/2007 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.