Ley 9/2007 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:
a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de urgencias o emergencias que den lugar a la movilización de recursos.
b) Realizar infracciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.