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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Ley 9/2007 Art. 36

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Sanciones.

1. Las infracciones que la presente ley tipifica como muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 euros y 60.000 euros.

2. Las infracciones que esta ley tipifica como graves se sancionan con una multa de entre 601 euros y 15.000 euros.

3. Las infracciones que esta ley tipifica como leves se sancionan con una multa de entre 150 euros y 600 euros. La sanción impuesta por la comisión de infracciones leves puede ser sustituida por medidas reeducadoras, previo consentimiento de la persona interesada o, si esta es menor, previo consentimiento de sus padres o de las personas que ostentan la autoridad familiar, de los tutores, de los acogedores o de los guardadores legales o de hecho. Las medidas reeducadoras deben establecerse por reglamento.

4. El Gobierno puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.

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