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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Ley 9/2007 Art. 5

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Gestión del servicio.

1. El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.