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Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Ley 9/2006 Art. 10

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Documentos de acompañamiento.

1. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos deberán conservarse durante un periodo de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control.

2. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.

3. En caso de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos alimentarios habrá de ir siempre acompañado de un documento en el cual constarán los datos necesarios para que el receptor o consumidor de la mercancía tenga la adecuada y suficiente información.