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Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Ley 9/2006 Art. 18

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Derechos de los inspeccionados.

1. Los operadores alimentarios inspeccionados tendrán los derechos establecidos en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los operadores inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.

3. Los operadores inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.

4. Los operadores tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.