Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

Ley 9/2006 Art. 30

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Solicitud de reconocimiento.

1. Toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de productores o transformadores interesados en el mismo producto agrícola o alimentario o, en casos excepcionales, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reconocimiento de una denominación geográfica de calidad.

2. Los solicitantes habrán de acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.

3. La solicitud se efectuará ante el Departamento de Agricultura y Alimentación en la forma en que reglamentariamente se establezca. En todo caso, deberá acompañarse al menos la documentación que se cita en el artículo 31.