Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.
Ley 9/2006 Art. 62
CAPÍTULO I
Artículo 62. Apercibimiento.
Si se comprueba la existencia de infracciones como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar y la conducta carezca de efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores y la credibilidad del sistema alimentario.