Ley 14/2006 Art. 3
Artículo 3. Competencia.
La administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-20