Real Decreto 1142/2007 Art. 5
Artículo 5. Reglamento interno.
1. Para su adecuado funcionamiento, la Comisión aprobará su Reglamento interno.
2. En lo no previsto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados figuran en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.