Ley 11/2007 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
La Xunta de Galicia asegurará la escolarización inmediata de las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género. Asimismo, facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado.