Ley 11/2007 Art. 20
CAPÍTULO III
Artículo 20. Planes de acción tutorial.
Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a potenciar modificaciones en los modelos masculino y femenino, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en estereotipos sexistas.