Ley 11/2007 Art. 38
CAPÍTULO V
Artículo 38. Valoración de rentas.
Con el fin de favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situación de violencia de género, y a los efectos del derecho a percibir la renta de integración social de Galicia y las otras ayudas económicas previstas en la presente ley, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.