Ley 11/2007 Art. 43
CAPÍTULO V
Artículo 43. Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones.
1. La Xunta de Galicia concederá indemnizaciones, que se abonarán por una sola vez, en la cuantía que reglamentariamente se establezca, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios causados, y que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.
2. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y condiciones que se fijen reglamentariamente.
3. Las indemnizaciones comenzarán a concederse, en los supuestos que proceda, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Con este fin, la correspondiente ley anual de presupuestos habilitará una partida específica.