Ley 11/2007 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Fomento del movimiento asociativo.
1. El departamento competente en materia de igualdad establecerá anualmente un plan de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de mujeres con sede en Galicia, para el desarrollo de actividades que promuevan la prevención, protección, asistencia y acompañamiento a las mujeres que sufren violencia de género.
2. El departamento competente en materia de igualdad establecerá ayudas económicas destinadas a que el movimiento asociativo en Galicia desarrolle actividades que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.