Orden PRE/2740/2007 Art. 113
Sección 2
Artículo 113. Alcance de la certificación.
La certificación se limita mediante el correspondiente alcance, que incluye la definición del producto evaluado y las normas y niveles de evaluación.
El Organismo de Certificación, en la determinación del alcance, realizará la definición más precisa posible del mismo, al objeto de evitar confusión alguna entre el producto comercial y el producto evaluado, en el supuesto de que ambos no coincidan exactamente.