Orden PRE/2740/2007 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Personal técnico del Organismo de Certificación.
Corresponde al personal técnico del Organismo de Certificación, el desarrollo de la instrucción de los expedientes de acreditación de laboratorio y de certificación de productos, practicando las pruebas conforme a los medios y procedimientos establecidos por el Organismo de Certificación.