Orden PRE/2740/2007 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del Organismo de Certificación comprende las entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de evaluación de la seguridad de las TI en el marco del Esquema.
También comprende a estas entidades cuando sean fabricantes de productos o sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos, en el marco del Esquema.
Todo ello, siempre que dichos productos o sistemas sean susceptibles de ser incluidos en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional.