Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.
Ley 8/2006 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Destino de los fondos y reservas.
Los fondos o reservas que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial sean irrepartibles, pasarán en los casos de transformación, fusión o escisión a la sociedad transformada o a la sociedad nueva o absorbente, y en caso de disolución, directamente a los socios.