Real Decreto 1294/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Denominación de los colegiados.
1. Los colegiados en situación ejerciente podrán utilizar en su actividad profesional la denominación de agente de la propiedad inmobiliaria.
2. La pérdida o suspensión de la condición de colegiado o el paso a situación de no ejerciente privará al colegiado del uso del escudo oficial y logotipos corporativos.