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Real Decreto 1310/2007 · Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.

Real Decreto 1310/2007 Art. 8

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Naturaleza y funciones.

La Comisión Interministerial de Defensa es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, que se constituye en el órgano de trabajo permanente del Consejo de Defensa Nacional y que tiene asignadas, además, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar las actuaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Defensa Nacional adoptados en el Pleno o en el Consejo Ejecutivo.

c) Contribuir a la coordinación de los órganos que integran el Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis en los ámbitos relacionados con la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa.

d) Conocer los planes de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en relación a la preparación de recursos para contribuir a la Defensa.

e) Elevar al Consejo de Defensa Nacional los estudios realizados en el ámbito de actuación de la propia Comisión, a petición del Consejo de Defensa Nacional o a iniciativa propia.

f) Realizar aquellas otras actividades que le encomiende el Consejo de Defensa Nacional.

g) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas legal o reglamentariamente.