Ley 3/2007 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Órganos superiores del Gobierno.
Se modifica el apartado 11 del artículo 38:
«1. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.»