Real Decreto 1362/2007 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas.
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo.