Ley 26/2007 · Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ley 26/2007 Art. 39
CAPÍTULO V
Artículo 39. Graduación de sanciones.
En la imposición de sanciones las Administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando a tal efecto los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.