Ley 29/2007 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Índice de imputación.
El índice de imputación al que se refieren los artículos 4 y 6 precedentes, determinado básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado, es el 6,24 por ciento para el quinquenio en curso.