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Real Decreto 1341/2007 · Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Real Decreto 1341/2007 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. La playa.

Las autoridades competentes deberán garantizar que la playa cumpla, a lo largo de cada temporada de baño, con toda aquella legislación que pudiera ser de aplicación, y en concreto deberán:

a) Mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas.

b) Instalar carteles con información sobre la características de la playa y las medidas de seguridad, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el texto refundido de la Ley de Aguas.

c) Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.