Real Decreto 1341/2007 Art. 7
Artículo 7. Métodos de análisis.
1. El análisis de los parámetros obligatorios del anexo I, deberá ser realizados con los métodos de referencia que señala el anexo V.
2. No obstante, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá autorizar el empleo de otros métodos oficiales, tras la comprobación de su equivalencia mediante ejercicios oficiales de equivalencia. Estos métodos alternativos serán comunicados a la Comisión de la Unión Europea.