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Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Ley 8/2007 Art. 41

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. El sistema de gestión documental.

1. Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos:

a) Museográficos.

b) Documentales.

c) Bibliográficos.

2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.