Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Ley 8/2007 Art. 48
TÍTULO V
Artículo 48. Depósito forzoso.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de museos podrá disponer el depósito de sus fondos en otro u otros museos o colecciones museográficas hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.
2. De igual modo podrá proceder la Consejería competente en materia de museos cuando concurran otras circunstancias excepcionales o razones de urgencia que pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos.