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Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Ley 8/2007 Art. 48

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Depósito forzoso.

1. En los casos previstos en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de museos podrá disponer el depósito de sus fondos en otro u otros museos o colecciones museográficas hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.

2. De igual modo podrá proceder la Consejería competente en materia de museos cuando concurran otras circunstancias excepcionales o razones de urgencia que pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos.