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Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Ley 8/2007 Art. 6

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Competencias generales de la Junta de Andalucía.

1. La Administración de la Junta de Andalucía velará, a través de la Consejería competente en materia de museos, por la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los fondos existentes en los museos y colecciones museográficas de Andalucía, y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal.

Asimismo, velará para que los museos y colecciones museográficas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Las personas titulares de museos y colecciones museográficas prestarán la colaboración que, para el ejercicio de las citadas competencias, les sea demandada por los órganos competentes para la ejecución de esta Ley.